Que, estando próxima la celebración de la noche de San Xoán y San Pedro, con las tradicionales hogueras, y siendo necesario controlar el cumplimiento de la normativa vigente, sobre todo en cuanto a la seguridad de los participantes, teniendo en cuenta que según a lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Cancellos podrán intervenir en la actividad de sus administradores, entre otros casos, en el ejercicio de la función policial cuando exista perturbación o peligro de perturbación del orden público, salud o seguridad pública, con la finalidad de restaurarlos o conservarlos, y también de acuerdo con el contenido del Decreto 105/2006 por el que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, donde se indica que está prohibido encender hogueras fuera de las zonas autorizadas, salvo en el caso del día de San Xoán, para lo cual se requerirá autorización previa del Ayuntamiento, PRESENTAR:

Que las personas interesadas en hacer alguna hoguera con motivo de la festividad de San Xoán o San Pedro deberán comunicarlo expresamente al Ayuntamiento mediante impreso oficial, desde el lunes 13 de junio, hasta el 22 de junio y el 27 de junio, respectivamente.

El modelo de instancia – comunicación, se facilitará en el Registro Municipal o a través de la Sede Electrónica, y contendrá los datos relativos al responsable (en todo caso mayor de edad), su teléfono de contacto, el lugar donde se pretende celebrar, y las condiciones que se establecen a continuación:

• El solicitante que firma la solicitud será responsable de cumplir con este reglamento y de que el área donde se va a autorizar se encuentre, al día siguiente, en las debidas condiciones de limpieza y quema, como se encontraba anteriormente.
• El volumen del combustible de la hoguera no superará en ningún caso los 3 metros de altura ni los 8 de perímetro.
• La separación de la fogata con respecto a edificios o árboles será, al menos, de 15 metros.
• En ningún caso se colocarán fogatas debajo de líneas eléctricas, telefónicas, o cerca de edificios, depósitos o bodegas de cualquier tipo.
• Queda expresamente prohibido quemar plásticos, aceites, neumáticos, espumas de poliuretano, recipientes que contengan o puedan contener líquidos o gases (sprays) aunque estén vacíos y, en general, cualquier otra sustancia que pueda desprender humos tóxicos.
• Las hogueras se pueden encender entre las 20:00 horas del día 23 y las 03:00 horas del día 24, y entre las 20:00 horas del día 28 y las 03:00 horas del día 29.
• Quedan prohibidas las fogatas en cualquier tipo de vía pública pavimentada, parques, jardines o áreas verdes en general. En las playas sólo se pueden pescar en aquellos lugares especialmente señalizados y limitados de los arenales de Ares (núcleo urbano), Seselle, O Raso, Area Marta y Chanteiro. Las hogueras están prohibidas en el resto de zonas del municipio.
• Ante cualquier incidencia, deberán informar a los servicios de emergencia a la mayor brevedad llamando al 112.

En caso de que se detecte el incumplimiento del deber de comunicación o que, aun habiéndolo hecho, no se cumpla lo dispuesto, los Servicios Municipales y la Policía Local podrán proceder a la retirada de los materiales destinados a la hoguera, por lo que los costos de la operación serán cuantas de las personas que habían sido identificadas como responsables y que habían recogido el material.

Gracias por su colaboración.

el alcalde,
también Julio Ignacio Iglesias Redondo