JULIO IGNACIO IGLESIAS REDONDO, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARES,
HACE SABER:
Que, estando próxima la celebración de las noches de San Juan y de San Pedro, con las tradicionales hogueras, y siendo necesario controlar el cumplimiento de la normativa vigente, sobre todo en lo relativo a la seguridad de los participantes, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos podrán intervenir en la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía cuando pueda existir perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, salubridad o seguridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas, y de acuerdo también con lo recogido en el Decreto 105/2006 por el que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, donde se indica que está prohibido encender hogueras fuera de las zonas habilitadas, salvo en el caso del día de San Juan, para lo cual se requerirá autorización previa del Ayuntamiento, DISPONGO:
Que las personas interesadas en realizar cualquier hoguera con motivo de las festividades de San Juan o San Pedro, deberán comunicarlo expresamente al Ayuntamiento mediante instancia en modelo oficial, desde el viernes 13 de junio y antes del 20 de junio y del 27 de junio, respectivamente.
El modelo de instancia – comunicación estará disponible en el Registro municipal o a través de la Sede Electrónica, y en él deberán figurar los datos de la persona responsable (en todo caso mayor de edad), su teléfono de contacto, el lugar donde se pretende realizar la hoguera, y las siguientes condiciones:
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La persona solicitante que firma la instancia será responsable del cumplimiento de estas normas y de que la zona autorizada quede, al día siguiente, en adecuadas condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba previamente.
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El volumen del combustible de la hoguera no superará en ningún caso los 3 metros de altura ni los 8 metros de perímetro.
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La separación de la hoguera respecto a edificios o árboles será, como mínimo, de 15 metros.
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Queda prohibido situar las hogueras bajo tendidos eléctricos o telefónicos, ni cerca de edificaciones, bodegas o almacenes de ningún tipo.
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Se prohíbe expresamente la quema de plásticos, aceites, neumáticos, espumas de poliuretano, recipientes que contengan o pudieran contener líquidos o gases (sprays), aunque estén vacíos, y, en general, cualquier sustancia que pueda desprender humo tóxico.
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Las hogueras podrán encenderse entre las 20:00 horas del día 23 hasta la 01:00 del día 24 de junio, y entre las 20:00 horas del día 28 hasta la 01:00 del día 29 de junio.
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Está terminantemente prohibida la realización de hogueras en cualquier tipo de vía pública pavimentada, parques, jardines o zonas verdes en general.
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En las playas, solo podrán encenderse en aquellos lugares especialmente señalizados y acotados, y no se podrá comenzar a preparar las hogueras antes de las 17:00 horas. No está permitido cubrir los restos de la hoguera con arena.
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En caso de cualquier incidencia, se deberá informar lo antes posible a los servicios de emergencia, bien a través del teléfono 112, o bien directamente a la Policía Local (629 078 961) o a Protección Civil (696 035 224).
En el caso de que se detecte el incumplimiento del deber de comunicación o que, habiéndose hecho dicha comunicación, no se ajuste a lo previsto, los Servicios Municipales y la Policía Local podrán proceder a la retirada de los materiales destinados a la hoguera, de modo que los costes de la operación serán a cargo de las personas identificadas como responsables y que hubieran hecho el acopio del material.
Gracias por su colaboración.
Ares, 12 de junio de 2025
BANDO AL COMPLETO EN PDF: 2025-BANDO MUNICIPAL-FOGUEIRAS SAN XOAN E SAN PEDRO
SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE HOGUERAS SAN JUAN Y SAN PEDRO EN PDF