JULIO IGNACIO IGLESIAS REDONDO, ALCALDE DEL CONCELLO DE ARES,
HACE SABER:
Que, estando próxima la celebración de las noches de San Juan y San Pedro, con las tradicionales hogueras, y siendo necesario controlar el cumplimiento de la normativa vigente, sobre todo en lo relativo a la seguridad de los participantes, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos podrán intervenir en la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía cuando pudiera existir perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, salubridad o seguridad ciudadana, con la finalidad de restablecerlas o conservarlas, y de acuerdo también con lo establecido en el Decreto 105/2006 por el que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, donde se indica que está prohibido encender hogueras fuera de las zonas habilitadas, salvo en el caso del día de San Juan, para el que se requerirá autorización previa del Ayuntamiento, DISPONGO:
Que las personas interesadas en la realización de cualquier hoguera con motivo de la festividad de San Juan o de San Pedro deberán comunicarlo expresamente al Ayuntamiento mediante instancia en modelo oficial, a partir del viernes 12 de junio, antes del día 19 de junio y del día 25 de junio, respectivamente.
El modelo de instancia-comunicación se facilitará en el Registro municipal o a través de la Sede Electrónica, y en él figurarán los datos relativos a la persona responsable (en todo caso mayor de edad), su teléfono de contacto, el lugar donde se pretende celebrar, y las condiciones que se exponen a continuación:
• El/la solicitante que firma la instancia será el/la responsable del cumplimiento de estas normas y de que la zona donde se autoriza quede, al día siguiente, en adecuadas condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
• El volumen del combustible de la hoguera no superará en ningún caso los 3 metros de altura ni los 8 de perímetro.
• La separación de la hoguera respecto de edificios o árboles será, como mínimo, de 15 metros.
• En ningún caso se situarán las hogueras debajo de tendidos eléctricos o telefónicos, ni cerca de edificaciones, bodegas o almacenes de ningún tipo.
• Se prohíbe expresamente la quema de plásticos, aceites, neumáticos, espumas de poliuretano, recipientes que contengan o pudieran contener líquidos o gases (sprays), aunque estén vacíos, y en general cualquier otra sustancia que pueda desprender humo tóxico.
• Las hogueras podrán ser encendidas entre las 20:00 horas del día 23 hasta las 01:00 horas del día 24 de junio, y entre las 20:00 horas del día 28 hasta las 01:00 horas del día 29 de junio.
• Queda terminantemente prohibida la realización de hogueras en cualquier tipo de vía pública pavimentada, parques, jardines o zonas verdes en general.
• En las playas, solo se podrán encender en aquellos lugares especialmente señalizados y acotados, y no se podrá comenzar a preparar las hogueras antes de las 17:00 horas. No se permite cubrir los restos de la hoguera con arena.
• Ante cualquier incidencia deberán informar lo más rápidamente posible a los servicios de emergencia, bien a través del teléfono 112, o bien directamente a la Policía Local (629 078 961) o Protección Civil (696 035 224).
En caso de que se detecte el incumplimiento del deber de comunicación o que, aun habiéndose realizado esta, no se ajuste a lo previsto, los Servicios Municipales y la Policía Local podrán proceder a la retirada de los materiales destinados a la hoguera, siendo los costes de la operación a cargo de las personas identificadas como responsables y que hubieran realizado el acopio del material.
Gracias por su colaboración.
Ares, 10 de junio de 2026
El alcalde,
Fdo. Julio Ignacio Iglesias Redondo