INTRODUCCIÓN:
Galicia es un referente en las actividades de educación no formal, ocio educativo y tiempo libre que se programan, en su mayoría, durante los meses de verano. Se organizan cientos de actividades a lo largo de nuestro territorio con el objetivo de ofrecer un recurso educativo en el tiempo libre para niños, niñas y jóvenes, y de conciliación para las familias gallegas durante el período estival.
¿Qué es este servicio?
El servicio “ConciliAres” es una actividad de carácter lúdico-educativo, donde los niños y niñas podrán participar en actividades adaptadas y divertidas mientras aprenden y se desarrollan, ayudando así también a las familias a conciliar su vida laboral y familiar.
Este servicio es impulsado por la Concejalía de Servicios Sociales, siguiendo un estricto orden de selección basado en criterios de acceso, con prioridad para casos de emergencia social y familias en las que ambos progenitores estén trabajando.
Para un correcto funcionamiento del servicio se contará con:
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Varios educadores, según lo exija la normativa vigente, con la cualificación necesaria.
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Un/a limpiador/a-coordinador/a, encargado/a de mantener en todo momento la higiene de los espacios donde se desarrollen las actividades.
OBJETIVOS DEL SERVICIO
Objetivos generales:
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Fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de los usuarios.
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Contribuir a la formación integral de los participantes a través de actividades educativas, deportivas, artísticas, de ocio, promoción de la salud y desarrollo personal.
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Potenciar valores, actitudes y el desarrollo de la autonomía personal.
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Usar el juego como recurso educativo y creativo en el tiempo libre.
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Favorecer la maduración de la personalidad en los ámbitos cognitivo, psicomotor y psicosocial.
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Apoyar la coordinación con el tejido asociativo municipal.
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Fomentar el respeto, la convivencia, la igualdad y la solidaridad.
Objetivos específicos:
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Promover estilos de vida saludables.
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Fomentar la igualdad de género.
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Impulsar la autonomía y responsabilidad en la gestión del tiempo libre.
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Desarrollar la autoestima de los niños y niñas.
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Mejorar sus habilidades sociales y comunicativas.
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Estimular la curiosidad y creatividad.
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Favorecer la toma de decisiones y la resolución pacífica de conflictos.
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Reforzar el aprendizaje básico a través del juego.
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Integrar a menores con necesidades educativas especiales o en riesgo social.
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Brindar un espacio donde aprender jugando y desarrollar la imaginación.
Criterios pedagógicos de las actividades:
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Adecuación a los principios educativos.
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Consideración de los objetivos con especial atención a las medidas sanitarias.
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Aprendizaje significativo y motivador.
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Fomento de valores humanos y solidarios.
DESTINATARIOS
Niños/as entre 3 y 12 años (según criterios de acceso y prioridad).
40 plazas por quincena.
HORARIO
Julio y agosto, de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes (excepto festivos).
INSTALACIONES
Esta actividad se lleva a cabo:
- C.P.I. As Mirandas.
FECHAS QUINCENALES:
1ª QUINCENA DE JULIO: Del 1 al 15 de julio.
2ª QUINCENA DE JULIO: Del 16 al 31 de julio.
1ª QUINCENA DE AGOSTO: Del 1 al 14 de agosto.
2ª QUINCENA DE AGOSTO: Del 18 al 29 de agosto.
CRITERIOS DE ACCESO Y PREFERENCIA DEL SERVICIO:
Ya que el Servicio de “Conciliares” es un servicio destinado a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, los criterios de acceso seguirán el siguiente orden:
- Niños/as empadronados/as en el Concello de Ares con alguno de los progenitores trabajando (Priorización de los casos en los que trabajen ambos progenitores y según certificado de vacaciones de los progenitores).
- Niños/as empadronados/as con informe previo de los Servicios Sociales.
- Niños/as no empadronados/as en el Concello de Ares con ambos progenitores trabajando y que al menos uno de los progenitores trabaje en el término municipal de Ares.
- Niños/as no empadronados/as y sin ningún progenitor trabajando en Ares en caso de no cubrirse las plazas ofertadas; el baremo será el de la renta.
Anotaciones:
Tendrán prioridad aquellas unidades familiares que tengan un mayor número de miembros solicitantes de esta actividad.
El orden de las listas de participantes dentro de cada punto anterior vendrá dado por la renta de la unidad familiar (de inferior a mayor) y priorizando a los empadronados.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Las familias interesadas, dentro del plazo de solicitud, deberán presentar la solicitud de inscripción mediante el formulario online dispuesto en la página web, y una vez confirmada dicha preinscripción mediante copia de la misma al correo electrónico dispuesto en la solicitud, aportar la documentación justificativa mediante registro electrónico a través de la página web www.concellodeares.com o presencialmente en el Departamento de Servicios Sociales:
- Copia de la Preinscripción Online.
- Declaración de la renta del ejercicio 2023, o en caso de no estar obligado a presentarla, certificación de la AEAT que acredite este hecho además de los datos fiscales que consten en la AEAT en los que puedan observarse los ingresos anuales de la unidad familiar durante 2023.
- Fotocopia del DNI del niño o niña o en su defecto fotocopia de la hoja donde aparece en el libro de familia.
- Fotocopia del encabezado de la nómina, contrato en vigor de los progenitores o cualquier otro documento legal que acredite la situación de empleabilidad del/de los progenitor/es y horarios (por cuenta propia o ajena).• Certificado de convivencia.
- Fotocopia del carné de familia numerosa en su caso.
- Certificado médico de alergias o problemas médicos a tener en cuenta por el monitor/a, y avisar si los niños o niñas están dados de alta como casos de alerta escolar en el SERGAS.
- Informe emitido desde la Concejalía de Servicios Sociales, en su caso.
- Convenio regulador de separación o divorcio si fuese el caso / sentencia judicial.
- Certificado de Vacaciones de la empresa o Declaración Jurada en el caso de ser Autónomos.
Finalizado el plazo de matrícula, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la página web del Concello en el apartado destinado a la actividad, sobre la que se podrán presentar alegaciones en el plazo de dos días hábiles. Una vez revisadas las alegaciones formuladas, se publicará la lista definitiva.
En el caso de que exista mayor demanda que oferta de plazas, se elaborará una lista de espera siguiendo los mismos criterios anteriores.
En caso de variación de las circunstancias laborales de alguno de los progenitores entre el momento de la solicitud y la publicación de la resolución definitiva, las familias podrán solicitar la incorporación de nuevos documentos justificativos para su valoración.
TASAS:
TRAMOS |
CUOTAS |
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IPREM MENSUAL: 600 € |
MES COMPLETO (EMPADROADOS) |
QUINCENA (EMPADROADOS) |
MES COMPLETO (NON EMPADROADOS) |
QUINCENA (NON EMPADROADOS) |
HASTA 50% IPREM
Hasta 300 € |
0 € |
0 € |
0 € |
0 € |
DEL 50 % IPREM HASTA EL 75%
300€ – 450 € |
30 € |
15 € |
60 € |
30 € |
DEL 75% DEL IPREM AL 100%
450 € – 600 € |
50 € |
25 € |
80 € |
40 € |
DEL 100% HASTA 125% DEL IPREM
600 € – 750 € |
70 € |
35 € |
100 € |
50 € |
DEL 125% DEL IPREM EN ADELANTE
750 € en adelante |
100 € |
50 € |
130 € |
65 € |
Para el cálculo de la tarifa se tendrá en cuenta la renta mensual per cápita referida al IPREM vigente, entendiendo por tal el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales de la unidad familiar entre 12 meses y su resultado entre los miembros que la componen.
A los efectos de la presente regulación, tiene la consideración de ingresos la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de la documentación económica aportada.
Excepcionalmente, si la unidad familiar alega una disminución de un 20 % o más de sus ingresos durante más de cuatro meses consecutivos y se mantuvieran en la fecha de inicio del plazo de solicitudes frente a los ingresos declarados en la declaración del IRPF del ejercicio anterior al año en que se solicita el servicio, podrán aportar esta documentación justificativa de dicha circunstancia para que se tenga en cuenta la valoración.
La renta per cápita familiar englobará los ingresos de todos los miembros que componen la unidad familiar divididos por el número de miembros computables.
Para lo previsto en estas bases, se considera que componen la unidad familiar:
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Los padres/madres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
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Los hijos/as menores de edad, con excepción de los emancipados.
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Los hijos/as mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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Los hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que comienza el curso escolar para el que se solicita el servicio, siempre que no hayan tenido un contrato de trabajo o percibido recursos (salvo becas) durante el año anterior.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos de los padres que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar aquel que no conviva con el solicitante del servicio. En cambio, sí tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida al padre/madre y que sí conviva con el solicitante. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que determine la misma, o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Podrá exigirse en cualquier momento la ampliación de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que se tienen en cuenta en el baremo de bonificación de las tasas.
La omisión, falsedad de los datos o de los documentos aportados, serán causa de denegación, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
BASES EN PDF: CONCILIARES 2025