Asunto: BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 4 PEÓNES

A la vista de la publicación en el Boletín Oficial da Provincia nº 13, del 19 de enero de 2023, en el que se publica la Resolución número 2023/39428 de 17/01/2023, por la que se aprueba el Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras de servicios mínimos municipales durante el ejercicio 2023 (Liña1-PEL-CONCELLOS 2023), con concesión al Concello de Ares de una subvención de 43.000 €  “Objeto: Programa de integración laboral”  en base a preceptos legales aplicables, en especial, la Ley 7.1985, del 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, la Lei5/1997 del 22 de julio en Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, viene de aprobar las siguientes bases que tienen por objetivo la selección que las mismas se contempla.

RESUELVE:

Primero.- Aprobar las Bases específicas para la contratación laboral temporal de 4 Peones a jornada completa  que son las que a continuación se transcriben.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 4 PEÓNS

Primero.- Objeto

El amparo de la subvención otorgada por la Excma. Deputación Provincial de A Coruña para Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios mínimos municipales, tiene por objetivo la contratación de 4 peones a jornada completa por un período de 4  meses.

Segunda.- Selección 

La selección tendrá lugar entre las personas candidatas que se presenten al proceso de selección mediante convocatoria pública publicada mediante anuncio en jornal de los de mayor tirada de la comarca, de acuerdo con principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y no discriminación.

En el proceso selectivo, se valorara como mérito terminar favorablemente programas de capacitación, formación e integración en el mercado laboral organizados e/ou financiados por las Administraciones Públicas. A tal fin, tendran que aplicar lo previsto en la legislación vigente sobre la protección y fomento del empleo del personal en riesgo de exclusión social, á la que  se hace referencia el punto siguiente de estas bases.

Terceira.- Requisitos del personal para contratar.

Las personas para contratar tendran que estar en situación de desempleo de la fecha de inicio del proceso selectivo y encontrarse en  alguna de las siguientes situaciónes de exclusión laboral:

  1.  Mujeres, al tener un diferencial  índice de paro registrado sensiblemente superior al de los hombres.
  2.  Personas mallores de 45 años.
  3.  Parados de larga duración. A los efectos de este programa tendrán esta consideración aquellas personas que lleven un mínimo de dos años como demandantes de trabajo.
  4.  Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan reconocida, por la administración competente, de una discapacidad de un grado igual o superior al 33%. La acreditación de la  discapacidad será comprobada por los concellos en el proceso de selección de las  personas a contratar.
  5.  Personas en situación de drogodependencia.
  6.  Personas que vivan en un hogar  donde nadie tenga trabajo.
  7.  Personas con hogar monoparental.
  8.  Personas con problemas para encontrar trabajo por el idioma o cuestiones socioculturales.
  9.  Personas víctimas de violencia de género.
  10.  Personas sin hogar.

Cuarta.- Actividades a realizar por el personal contratado.

El personal contratado deberá realizar, exclusivamente, actividades relacionadas con los siguientes servicios mínimos previstos en el  articulo 26 de la Ley 7/1985:

  1. En todos los municipios: iluminado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, rede de alcantarillas, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  2. En los  municipios con población superior a 5.000 habitantes, ademas: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

Así mismo, podrán ejecutar pequeñas obras de reparación y mantenimiento relacionadas con los dichos servicios. El personal contratado no podra asignarse a actividades que ya esten subvencionadas en otros planes, programas o convocatorias de subvenciones de la  Deputación para el ejercicio 2023 o anteriores.

Quinta.-  Composición comisión seleccionadora.

La Composición de la Comisión Seleccionadora se determinará por Resolución de la  Alcaldía en el momento de la publicación de la  lista definitiva de aspirantes al puesto. A dicha Comisión Seleccionadora, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el tercer punto  de estas bases, efectuará una entrevista con las personas aspirantes a efectos de llevar a cabo la selección, proponiendo en su virtud a las personas aspirantes aprobadas así como una relación de suplentes por orden de puntuación.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales contados desde el siguiente día de la  publicación de la convocatoria en un  periódico de los de mayor tirada de la comarca.

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