Convocatoria de las bases para la selección de dos técnicos/as para la caseta de turismo

ANUNCIO

Convocatoria-Bases para la Selección de dos Técnicos/as para la caseta de turismo del Ayuntamiento de Ares

Vista la publicación en el BOP nº 50 de 14 de marzo de 2025 de la Resolución por la que se aprueba la concesión definitiva de subvenciones del programa DP0029 para ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos de la provincia de A Coruña de menos de 50.000 habitantes para financiar el gasto de personal de las oficinas de turismo,

Aprobadas las Bases y la convocatoria para la selección de dos técnicos/as para la caseta de turismo del Ayuntamiento de Ares por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 08/05/2025, mediante el presente anuncio se hace pública dicha convocatoria, a los efectos oportunos.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE DOS TÉCNICOS PARA LA CASETA DE TURISMO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es financiar las retribuciones del personal técnico para las oficinas de turismo de los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la provincia de A Coruña con una población inferior a 50.000 habitantes, por un período mínimo de 4 meses durante el año 2025.

El personal deberá ser contratado de nuevo o proceder de listas habilitadas al efecto.

SEGUNDA.- MODALIDAD

La contratación se realizará bajo la modalidad de contrato por circunstancias de la producción, especificado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, de 2 técnicos/as de turismo por un plazo de 4 meses a jornada del 75%.

TERCERA.- SISTEMA DE SELECCIÓN

Oposición libre.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de 4 meses contados desde la firma del mismo.

QUINTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Tener nacionalidad española. También podrán participar nacionales de los Estados miembros de la UE, acreditando su nacionalidad según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

  • También podrán participar los nacionales de otros Estados con derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a tratados internacionales ratificados por España.

  • Tener cumplidos 16 años.

  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, y en todo caso del Celga 4 o equivalente:

    • Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística o equivalente

    • Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o equivalente

    • Grado o Diplomatura en Turismo o equivalente homologado

    • Doble grado en Ciencias Empresariales y Turismo

    • Grado o Licenciatura en Historia del Arte, Humanidades, Geografía y Ordenación del Territorio, o Historia

  • No padecer enfermedad o discapacidad que impida o sea incompatible con el ejercicio normal de las funciones.

  • Las personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud y señalar si necesitan adaptación.

  • No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la legislación vigente.

  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  • Los nacionales de otros Estados deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o penal que impida el acceso a la función pública en su país.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la toma de posesión.

SEXTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde conforme al modelo del ANEXO I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del anuncio en el BOP.

Deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Justificante del ingreso de 5 euros en la Tesorería Municipal en concepto de derechos de examen.

  • Fotocopia del DNI en vigor.

  • Fotocopia compulsada del título requerido.

  • Fotocopia compulsada del certificado CELGA 4 o equivalente.

  • Anexo I – Modelo de instancia.

  • Relación de méritos alegados (Anexo II).

  • Fotocopias acreditativas de los méritos.

SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

  1. Lista provisional: se publicará resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de causas de exclusión, si las hubiera.

  2. Reclamaciones: los excluidos dispondrán de 3 días hábiles para subsanar defectos.

  3. Lista definitiva: se publicará resolución con la lista definitiva.

La inclusión en la lista definitiva está condicionada al cumplimiento de los requisitos. La constatación posterior de incumplimiento supondrá la exclusión.

OCTAVA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN SELECCIONADORA

La comisión estará compuesta por:

  • Presidente: un funcionario designado por la Alcaldía.

  • Secretario: el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

  • Tres vocales con conocimientos en turismo.

Los miembros deberán abstenerse en caso de conflicto de interés conforme a la Ley 40/2015 y no haber preparado opositores en los últimos cinco años.

Se podrán incorporar asesores técnicos.

El tribunal requerirá al menos la mitad de sus miembros presentes, incluyendo Presidente y Secretario, para poder constituirse.

NOVENA.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES

Sistema de concurso-oposición.

Fase de oposición (máx. 20 puntos):

  • Obligatoria y eliminatoria. Tres ejercicios:

    a) Primer ejercicio: Desarrollo de un proyecto relacionado con el turismo local. Duración: 60 minutos. Máximo: 15 puntos. Mínimo: 7,5 para superar.

    b) Segundo ejercicio: Prueba de gallego. Traducción de un texto al gallego. Exentos quienes acrediten CELGA 4. Calificación: Apto/No apto.

    c) Tercer ejercicio: Entrevista sobre tareas del puesto y comunicación. Máximo: 5 puntos. Mínimo: 2,5 para superar.

Fase de concurso (máx. 7 puntos):
Solo acceden quienes superen la oposición. Se valoran:

  • Experiencia profesional:

    • En Administraciones Públicas: 0,25 puntos por mes completo.

    • En sector privado: 0,10 puntos por mes completo.

  • Formación:

    • Formación universitaria (máx. 2 puntos).

    • Formación complementaria (máx. 1 punto) según horas.

    • Gallego: hasta 0,30 puntos por cursos de lenguaje administrativo.

    • Idiomas: hasta 2 puntos según nivel acreditado (A1 a C2, con puntuación creciente).

No se valorarán cursos exigidos como requisito ni prácticas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

UNDÉCIMA.– PROPUESTA DE APROBADOS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La puntuación final de cada aspirante estará determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada apartado del concurso-oposición. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo, ordenando a los aspirantes por orden de puntuación.

En caso de producirse un empate en la puntuación final, el orden en la relación se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios aplicables sucesivamente: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en el primer ejercicio, mayor puntuación en el tercer ejercicio, mayor puntuación en la fase de concurso, mayor puntuación en el epígrafe de experiencia, y por último, mediante sorteo.

Los/las aspirantes propuestos/as deberán aportar, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la propuesta de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases. Asimismo, deberá adjuntarse un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, el/la interesado/a no podrá ser contratado/a y quedarán sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Formalizado el contrato, el/la aspirante contratado/a será dado/a de alta en la Seguridad Social y comenzará a prestar sus servicios en la fecha fijada en el contrato laboral.


DUODÉCIMA.– INCIDENCIAS

Contra las presentes bases y la convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación en el BOP.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponerse otros recursos que se estimen oportunos.


DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DE DUDAS

La Comisión Seleccionadora queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso.

En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá con carácter supletorio el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas aplicables.

DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE SUS ACTOS

La presente convocatoria y sus bases podrán ser recurridas mediante la interposición de los recursos oportunos. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de la Comisión Seleccionadora podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la legislación vigente aplicable.

DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Una vez presentada la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el órgano competente de la Corporación procederá a la contratación a favor del/de la aspirante propuesto/a por el Tribunal Calificador, y será nula la contratación de quien se halle incurso en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

La formalización de los contratos tendrá lugar dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de contratación.

Mientras no se formalicen los respectivos contratos y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

DECIMOSEXTA. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Para todo lo no previsto en estas bases, o en aquello que las contradiga, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley de Administración Local de Galicia, el Real Decreto 896/1991, el Real Decreto 364/1995, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia y demás normativa de aplicación.

Segunda.– Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y normas vigentes concordantes.

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