1.- Objeto
Esta bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas ( Regalos de Nadal), destinadas a las familias del ayuntamiento de Ares , en él empadronadas, que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases y que tengan menores a cargo. La campaña va dirigida a los menores empadronados en Ares que, a la fecha de la festividad de Reis de la correspondiente convocatoria, no tengan cumplidos 17 años.
Las ayudas reguladas en estas bases tienen el carácter de prestación de carácter asistencias a los efectos del artículo 2,2 la) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
2.- Personas beneficiarias y requisitos
2.1.- Podrán solicitar estas ayudas los representantes legales –padre, madre o tutor/a– de los/as menores que cumplan los siguientes requisitos:
Estar empadronado/a y residir en el ayuntamiento de Ares , con una antigüedad mínima de seis meses.
No caso de ser el titular de la guardia y custodia, convivir y estar empadronado/a con los/as menores para los que se solicita la ayuda (se comprobará de oficio).
-No caso de las custodias compartidas, so se tendrá en cuenta una solicitud y tendrá prioridad a solicitud del progenitor    te conviví.
Que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen los máximos establecidos en estas bases.
Que el menor beneficiario de la ayuda no tenga cumplidos 17 años en la festividad de Reis de la convocatoria
-Presentar, en tiempo y forma, la documentación exigida en el punto 4 de las bases.
2.2.-A los efectos de estas bases se consideran incluidos en la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros (siempre que convivan en el mismo dirección):
-El padre, madre, tutor legal, cónyuges y parejas de hecho.
-Los hijos mayores y menores de edad de cualquiera de las personas anteriores.
-Los ascendentes del padre, madre, tutor legal, cónyuges y parejas de hecho Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias familiares:
De conformidad con el previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por uno único progenitor o progenitora que no conviva con la otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos y hijas a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento, que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonio) o guardia, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En este caso de parejas de hecho separadas, cuando ambas progenitores consten en el Libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los
-En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con el establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
-No supuesto de acogimiento, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.
-En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guardia había sido asumida por una institución pública.
3.- Solicitudes y plazo
Los/as solicitantes deberán presentar su instancia (Anexo I, II e III así como toda la documentación precisa ) en el Registro General del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento o tramitarla por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde lo la dice 02  de Diciembre hasta lo la dice 20 de Diciembre (ambos #inclusive) .
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
4.- Documentación
Deberá presentarse la siguiente documentación:
1.- Modelo normalizado de solicitud debidamente cubierto y firmado, en el que se especificará el nombre de los/as menores para los que se solicita la ayuda (Anexo I).
2.- Anexo II (declaraciones responsables) y anexo III (autorización solicitud datos a la Agencia Tributaria (para cada miembro de la unidad familiar de convivencia mayor de 16 años) debidamente cubiertos y firmados.
3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Permiso de Residencia o Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
4.- Fotocopia completa del libro de familia o documento análogo (acta o partida de nacimiento)
5.- Justificación de la situación económica de todas las personas que componen la unidad familiar mayores de 16 años, entendiendo por tal todos los miembros empadronados en el domicilio con vínculo familiar o relacional, acercando la siguiente documentación:
  1. Se está en situación de desemprego:
    • Informe de vida
    • Se tivo actividade laboral durante o exercicio natural no que se publica a convocatoria, nóminas xustificativas dos ingresos
    • Certificado emitido polo Servicio Público de Emprego Estatal que xustifique o cobro ou non de prestación/ subsidio por
    • Certificado emitido polo INSS que xustifique o cobro ou non de pensións/axudas públicas( incluído o Ingreso Mínimo Vital)
  2. Se está actualmente en activo por conta allea:
    • Informe de vida
    • Copia das seis últimas nóminas.
  3. Se está actualmente en activo por conta propia:
    • Informe de vida
    • Copia das auto liquidacións trimestrais de IRPF e IVE correspondentes ao exercicio natural no que se publica a
6.- En caso de divorcio o separación legal, copia de la sentencia y del convenio regulador. En situaciones de no pago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada @perante o xulgado o justificante del inicio de las actuaciones.
7.- Perceptores de RISGA: la documentación figura en el departamento de Bienestar Social, por lo que no tendrán que acercar el justificante de la cuantía mensual y solamente tendrán que presentar la solicitud haciendo constar que son perceptores/as de RISGA.
8.- El Departamento de Bienestar Social podrá solicitar #cualquier otra documentación que se estime necesaria para  poder valorar la situación de necesidad.
9.-.Certificado Cuenta Bancaria.
5.- Tramitación y resolución de las solicitudes
El procedimiento para la tramitación de las solicitudes presentadas será el siguiente:
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por el personal técnico de los Servicios
Una vez evaluadas, se publicará un listado de solicitantes admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión, determinando, de ser el caso, un plazo de 10 días hábiles para enmienda de la documentación.
Excepcionalmente, el personal técnico de Servicios Sociales podrá incluir de oficio menores beneficiarios de esta ayuda siempre que la excepcionalidad quede acreditada en el expediente mediante informe técnico.
Una vez resueltas las enmiendas, se aprobará una resolución con el listado de ayudas
Los sucesivos actos administrativos del procedimiento serán objeto de publicación en el Tablero de edictos de la Sede electrónica municipal.
6.- Criterios de evaluación
Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente criterio
. 1.- Baremo económico
En el baremo económico se tendrá en cuenta 1,5 veces el IPREM, incrementando un 15% por cada nuevo miembro de la unidad familiar, y con un límite de 1.579,09€, segundo el siguiente baremo (para el 2024):
Número de membros da unidade familiar Contía
2 900 €
3            1035 €
4 1190,25€
5 1.368,78€
6 1574,09 €
2.- No se computarán los ingresos procedentes de acogimiento familiar, cuidados en el entorno por cuidador/a familiar, ni de prestación por hijo/a a cargo.
7.- Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será de 60 € por menor, y se hará efectiva a través de una transferencia bancaria que se abonará  a la familia beneficiaria por el importe total de la ayuda concedida en función de los menores que contenga y se canjeará por juguetes, CDs, libros, ropa deportiva, artículos de deporte lo cualquier material o instrumento relacionado con las nuevas tecnologías.
8.- Justificación
Las familias beneficiarias deberán entregar al Departamento Técnico de Servicios Sociales las correspondientes facturas de la compra de los regalos de navidad para sus hijos desde lo la dice 8 de Enero de 2023 hasta el 31 de Enero de 2024 (de no presentar @dito documentación será excluido para la siguiente convocatoria y repercutirá en la concesión de posibles ayudas municipales del departamento de Servicios Sociales).