Oficina Municipal del Consumidor

HORARIO

De 9.00 h – 12.00 h

LOCALIZACIÓN

A OMIC está situada en el ayuntamiento de Ares.

TELÉFONO

981 46 80 102

CORREO

correo@correo.es

Es un servicio gratuito que el Ayuntamiento de Ares ofrece a los Consumidores y Usuarios, cuya finalidad es informar, orientar y  educar a los consumidores así como tramitar  quejas, reclamaciones y  denuncias de los  consumidores,  mediando entre las partes , cuando sea oportuno, para la resolución de los conflictos y la promoción e información sobre el Sistema Arbitral de Consumo.

Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, faciliten, suministren o expiden.

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar la salud o seguridad
  2. La protección de los legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  3. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  5. La audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les  afecten directamente  y la representación de sus intereses, todo ello mediante asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  6. La presión jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Una denuncia es un acto por el cual, un usuario o consumidor pone en conocimiento de la Administración competente en consumo un hecho que puede suponer una vulneración de las normas de protección al consumidor. Una denuncia no persigue por tanto la defensa individual de los consumidores sino la defensa colectiva.

Una reclamación se producirá cuando un consumidor entra en desacuerdo con una empresa o profesional que le vendió el producto o le prestó el servicio. En este  caso, podrá poner de manifiesto los hechos ante la administración competente solicitando una solución al conflicto presentado, y en su caso, una compensación.

Puede efectuarlas en la OMIC tanto personalmente, telefónicamente o por medio de correo electrónico.
Dado lo delicado de la información, hay que tener en cuenta, que aunque en la mayoría de los casos esta información se ofrece de manera inmediata, puede ser necesario, en otros casos, solicitar información a terceros o proceder al estudio de la consulta, en cuyo caso se puede demorar por un breve periodo de tiempo la respuesta.

Se efectuará presencialmente y por escrito en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Deben constar los siguientes datos:
Datos personales: Nombre, Apellidos, D.N.I , Dirección , teléfono y cualquier otro dato de contacto que se estime conveniente
Datos de la empresa denunciada: Como mínimo debe constar el nombre de la empresa y una dirección.
Cuantos más datos de la empresa aportemos, mas ágil es la tramitación.
Hechos: Exposición detallada del hecho

Se efectuará presencialmente y por escrito en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Datos personales: Nombre, Apellidos, D.N.I , Dirección , teléfono y cualquier otro dato de contacto que se estime conveniente
Datos de la empresa: Como mínimo debe constar el nombre de la empresa y una dirección.
Cuantos más datos de la empresa aportemos, más ágil es la tramitación.
Hechos: Exposición detallada del hecho.
Documentación: Toda la documentación de la que dispongamos y en la que basemos nuestra denuncia.
Pretensión: Especificar claramente lo que pretendemos con la reclamación (Devolución de dinero, cambio del  producto, reparación del daño,…).
Hojas de reclamación 

Entre las diferentes vías que permiten defender los derechos y restablecer los intereses lesionados de los consumidores, las hojas de reclamación constituyen un instrumento ágil para facilitar la remisión a las administraciones de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos, y de aquellas reclamaciones que los consumidores deseen someter al arbitraje de consumo.

Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de los centros o establecimientos de titularidad pública.

Las hojas de reclamaciones están integradas por un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco, uno de color verde y otro de color amarillo.

Antes de la entrega al consumidor, en la hoja de reclamaciones deberán figurar previa y debidamente cubiertos todos los datos correspondientes a la identificación de la entidad reclamada.
El reclamante deberá hacer constar en el impreso sus datos personales (nombre, apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte), una descripción breve de los hechos que motivan la reclamación indicando la fecha en la que ocurrieron.
Así mismo se indicarán las pretensiones de la reclamación y si desea que sea resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Podrá acompañar la reclamación con todas las pruebas o documentos que considere oportunos  para una mejor valoración de los hechos y, en especial, la factura cuando se trate de una reclamación sobre el precio.

El impreso original de la hoja de reclamación de color blanco será dirigido por el reclamante (consumidor)  al servicio provincial de consumo de la provincia donde radique el establecimiento o centro, pudiendo presentarse en cualquier centro o oficina de la Administración de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4º de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quedando la copia de color verde en su poder, y la de color amarillo en poder de reclamado.
También se pueden presentar en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Los plazos para poder reclamar varían en función de la relación de consumo respecto a la que se plantee el conflicto. Por ello no debe retrasarse la obtención de la información sobre este extremo ya que podría suceder  que una reclamación extemporánea haga perder derechos que de otra forma se podrían haber ejercitado

La mediación consiste en un procedimiento rápido , sencillo y gratuito mediante el cual dos partes enfrentadas llegan, o pueden llegar, a resolver su controversia.
El acuerdo se facilita mediante la intervención de un tercero neutral e imparcial, experto en técnicas de negociación y resolución de conflictos, que es conocedor de la normativa del conflicto y hace ver a las partes las ventajas e inconvenientes de cada posición, siempre con el fin de mantener la relación comercial y evitar un litigio.

Voluntariedad: Voluntad de las partes de aceptar la ayuda de un tercero y estar predispuestas a dialogar, por muy distantes que sean sus posturas.
Confidencialidad: Los acuerdos y pactos a los que llegan las partes tienen carácter privado y solamente son conocidos por ellas y por el mediador.
Imparcialidad del mediador en sus actuaciones para ayudar a las partes a alcanzar acuerdos.
No imposición de la solución por un tercero: No hay juez o un tribunal arbitral que dicte la solución al conflicto, puesto que son las partes las que van acercando posturas hasta llegar al acuerdo o solución propuesto por ellas mismas.