BANDO INFORMATIVO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EXTRAORDINARIOS EN LOCALES DE HOSTELERÍA
A finales del mes de junio, el Concello de Ares, en colaboración con la Policía Local y la Guardia Civil, celebró una sesión informativa dirigida a la hostelería local con el fin de facilitar a sus responsables datos y herramientas que les permitieran conocer la diversa normativa autonómica, así como los derechos y obligaciones relacionados con su actividad.
Una de las materias sobre las que se ofreció información fue la posibilidad de celebrar espectáculos públicos extraordinarios en locales cuya licencia de actividad no incluye esa opción.
De este modo, con el fin de hacer llegar esta misma información a todas las personas titulares de establecimientos abiertos al público que deseen organizar en su interior una actuación musical o similar, se comunica en el presente bando:
1. Que las personas titulares de un establecimiento abierto al público que deseen organizar en su interior un espectáculo público de carácter extraordinario deberán presentar una declaración responsable en el registro municipal o sede electrónica con, como mínimo, siete (7) días naturales de antelación a la fecha del evento. En ella deberá indicarse:
- Datos de la persona responsable.
- Fecha, hora y lugar de celebración.
- Aforo previsto, así como si existen o no instalaciones desmontables —carpas, tarimas, escenarios…—
2. Junto con la declaración, deberán aportar la copia de la póliza de seguro que incluya la cobertura de responsabilidad civil para dicho espectáculo, cuyo importe variará atendiendo al aforo previsto, así como el justificante de pago de la prima. No es válida por sí sola la póliza de responsabilidad civil de su actividad ordinaria, salvo que especifique claramente que están asegurados los espectáculos públicos extraordinarios.
3. Podrán comunicar y celebrar un máximo de 6 espectáculos públicos extraordinarios a lo largo de cada año natural.
4. Los espectáculos deberán celebrarse en el interior del recinto de los establecimientos, nunca en las terrazas que cuenten con autorización municipal por situarse en la vía pública.
5. El espectáculo organizado no podrá prolongarse más allá de las 23:59 h.
6. Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones podrán alcanzar desde los 300 euros —infracciones leves— hasta los 30.000 euros —infracciones graves—, así como sanciones accesorias.
Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con la Policía Local de Ares en el teléfono 629 078 961 o con la Concejalía de Turismo y Comercio en el 677 124 121.
Normativa de aplicación
• Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia —DOG núm. 1, de 2 de enero de 2018—.
• Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia —DOG núm. 195, de 14 de octubre de 2019—.
• Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y del desarrollo de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos —DOG núm. 13, de 19 de enero de 2023—.
• Ordenanza municipal reguladora de las terrazas en el Concello de Ares —BOP de A Coruña núm. 67, de 8 de mayo de 2020—.




