Convocatoria de las bases para la selección de 7 peones para los Servicios Municipales de Limpieza de Playas – Verano 2025
ANUNCIO
Convocatoria – Bases para la selección de 7 peones para los servicios municipales de limpieza de playas – verano 2025 del Ayuntamiento de Ares.
Vista la Resolución por la que se aprueba la concesión provisional de subvenciones correspondientes al programa MA100: subvenciones a ayuntamientos para la limpieza de playas marítimas en el año 2025, publicada en el BOP nº 48 del 12 de marzo de 2025.
Aprobadas las bases y la convocatoria para la selección de siete (7) peones para el programa de limpieza de playas del Ayuntamiento de Ares por acuerdo adoptado por la Junta Municipal de Gobierno en sesión celebrada el 08/05/2025, mediante el presente se hace pública dicha convocatoria, a los efectos oportunos.
“BASES PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DE 7 PEONES PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA DE PLAYAS – VERANO 2025”
PRIMERA. – OBJETO
El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de 7 PEONES con el fin de apoyar a los ayuntamientos de la provincia en el sostenimiento de los gastos derivados de la contratación para la limpieza de sus playas marítimas durante la temporada de verano.
SEGUNDA. – MODALIDAD
La modalidad de contratación, en atención al objeto de la convocatoria, será la del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración de 2 meses (a determinar por la entidad contratante) y una retribución mensual bruta (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 1.399,12 €/mes.
TERCERA. – SISTEMA DE SELECCIÓN
En los términos del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), el sistema de selección, atendiendo al objeto, al reducido plazo de contratación, a la grave situación de desempleo existente en nuestro país (y concretamente en nuestra comarca, que además carece de un sector de aprovechamiento primario y secundario), y a la finalidad social que se pretende, consistirá en una baremación de las circunstancias socioeconómicas aplicando los baremos establecidos en el Anexo I y una entrevista con exposición curricular acorde con el puesto a ocupar y sus funciones.
CUARTA. – DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL
La duración del contrato será de dos meses a contar desde la firma del mismo.
Los aspirantes que superen el proceso de selección estarán obligados a prestar una jornada de 37,5 horas semanales, en la medida y forma requeridas por el interés del servicio, en horario de mañana o tarde, pudiendo fraccionarse la jornada si fuese necesario, respetando los descansos semanales preceptivos.
QUINTA. – CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
-
Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
-
Haber cumplido 16 años.
-
No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
-
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
SEXTA. – PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes para participar en el proceso de selección deberán presentarse mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en el modelo del Anexo II, que se facilitará a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento, y deberán entregarse en dicho Registro General en horario de 9:00 a 14:00 h.
Junto con la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
-
Fotocopia del DNI.
-
Documentación a valorar según el Anexo I.
-
Fotocopia de la Tarjeta de Demandante de Empleo.
-
Informe de Vida Laboral.
En caso de que no pueda acreditarse la antigüedad como demandante de empleo mediante la “Fotocopia de la Tarjeta de Demandante de Empleo actualizada” y el “Informe de Vida Laboral”, deberá acreditarse mediante un informe emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo en el que conste la antigüedad del candidato como demandante de empleo.
La apertura del proceso de selección comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P., además de su publicación en la página web del Ayuntamiento de Ares.
El plazo de presentación de instancias será de 5 días hábiles.
SÉPTIMA. – COMISIÓN DE SELECCIÓN
La composición de la Comisión de Selección será determinada por Resolución de Alcaldía, previa propuesta del Concejal de Recursos Humanos, Planes, Empleo y Educación, en el momento de finalizar el período de solicitudes de los aspirantes al puesto.
Estará integrada por 5 miembros: Presidente, 3 Vocales y Secretario, que podrán ser funcionarios del Ayuntamiento de Ares o personal laboral fijo.
Asimismo, la Comisión de Selección podrá contar con el apoyo de asesores que guarden relación directa con el programa objeto de financiación.
OCTAVA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas y publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos (en este último caso, con indicación de las causas que motivaron la exclusión). Esta lista se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Se concederá un plazo de 5 días naturales para que todos aquellos aspirantes excluidos puedan subsanar las deficiencias detectadas en sus solicitudes o las causas de su posible exclusión. Una vez revisadas, se publicará la lista definitiva de aspirantes, también en el Tablón de Anuncios y en la web municipal.
NOVENA. – SELECCIÓN DE ASPIRANTES
La selección de los aspirantes por parte de la Comisión de Selección se realizará mediante un sistema de puntuación compuesto por dos fases, con una puntuación máxima total de 10 puntos.
Primera fase:
La Comisión valorará las circunstancias socioeconómicas acreditadas mediante la documentación aportada por el solicitante y la que conste en poder del Ayuntamiento.
La puntuación máxima de esta fase no podrá superar el 60% del total.
Segunda fase:
Los aspirantes admitidos que hayan sido valorados en la primera fase realizarán una entrevista con exposición curricular, recibiendo una puntuación adicional.
La puntuación máxima de esta fase no podrá superar el 40% del total.
La puntuación final será la suma de ambas fases y determinará el orden definitivo de los aspirantes.
DÉCIMA. – PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
Concluido el proceso de selección, la Comisión publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web la relación de todos los aspirantes con su puntuación final.
La Comisión elevará al Alcalde la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas. La Comisión no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas (o posteriormente aprobadas).
UNDÉCIMA. – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez presentada la documentación correspondiente, el órgano competente de la Corporación procederá a la contratación de los aspirantes propuestos por la Comisión de Selección.
Será nula la contratación de quien se encuentre incurso en causas de incapacidad específica según la normativa vigente.
La formalización de los contratos tendrá lugar en un plazo de 10 días naturales a contar desde la notificación del acuerdo de contratación.
Mientras no se formalicen los contratos e incorporen al puesto de trabajo, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DUODÉCIMA. – NORMAS FINALES
Primera. Para todo lo no previsto en estas bases, o aquello que las contradiga, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Administración Local de Galicia, el Real Decreto 896/1991, el Real Decreto 364/1995, y demás legislación vigente aplicable.
Segunda. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y formas establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo y normas concordantes vigentes.